Confusión en torno a la resolución sobre las alcabalas policiales

-La norma elaborada conjuntamente por los ministerios de Defensa y Relaciones Interiores es solo un proyecto, pues no ha sido formalizada a través de la Gaceta Oficial

Crímenes sin castigo | 18 de septiembre de 2022

Estrategias

El 25 de febrero entró en vigencia una reforma a la Ley de Publicaciones Oficiales. El numeral cuarto del artículo séptimo establece que son de obligatoria divulgación a través de la Gaceta Oficial “las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales”, emanados del gabinete y demás instancias del Poder Ejecutivo. Más adelante, la misma legislación señala que las leyes y demás actos jurídicos del Estado entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Esta ha sido la línea seguida por las instancias ejecutivas desde la presidencia del general Isaías Medina Angarita. Este punto se recuerda debido a la difusión de una resolución conjunta de los ministerios de Defensa y Relaciones Interiores, cuyo texto fue filtrado a la opinión pública antes de que fuese publicado en la Gaceta Oficial, y que reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar mediante dispositivos electrónicos las actuaciones de los funcionarios policiales o militares que participan en alcabalas o puntos de control. Muchos medios han dado al referido texto el carácter de un hecho consumado, cuando en realidad no es más que un proyecto. Esperemos entonces que sea plasmado en la Gaceta, para entonces proceder a una discusión sobre su contenido.

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