Tres preguntas a… Fermín Mármol García, director del Instituto de Ciencias Penales, Criminalística y Criminología de la Universidad Santa María
Tres preguntas a...
1.-¿Cuál es su apreciación sobre el envío de funcionarios de la policía judicial para preservar la seguridad en el Metro de Caracas?
Se debe respetar y proteger los principios de especialidad institucional, constitucionalidad y legalidad. Un estado moderno es eficiente cuando sus instituciones cumplen las funciones emanadas de las leyes. En el caso de los órganos de seguridad ciudadana, el artículo 332 constitucional, planteó construir un andamiaje de órganos de seguridad diferenciados entre la prevención y la represión o investigación penal. Nació un cuerpo de policía nacional, eminentemente preventivo y civil, versus un cuerpo de investigación penal de carácter represivo. Lamentablemente, en la segunda década del siglo se construyó una serie de leyes que persigue dar competencias colidiendo con el espíritu constituyentista. Me refiero a la ley de la Policía Nacional Bolivariana que le da a ese cuerpo una serie de competencias investigativas. Allí empieza a desdibujarse el espíritu constituyentista.
2.-¿Qué pasa con la necesidad de una diferenciación de labores entre Cicpc y los cuerpos preventivos?
Yo sueño con un Ministerio Público lleno de abogados penalistas por meritocracia, que se dediquen al proceso penal y no a la actividad policial de investigación. Hoy, van con áreas criminalísticas, ciencias forenses y transitan el área de pesquisas. Una policía preventiva nacional, policías preventivas estatales y locales con competencias en el área de faltas y delitos menores, y una judicial dedicada al área de represión.
Que si las policías de investigación criminal pueden contribuir con las alcabalas móviles, sólo cuando un delito esté en curso, como un secuestro o un robo a transporte de valores. Las fuerzas policiales pueden utilizar estos esquemas para la aprehensión de las personas.
Ahora, si se trata de recomponer los órganos de seguridad, y que haya una mixtura de funciones, hay que reformar la Constitución, las leyes orgánicas que regulan estas materias e instituciones.
No se puede condenar al policía preventivo que está investigando, o al investigador que está en labores preventivas, porque sencillamente están cumpliendo órdenes, y las leyes construidas protegen estas mixturas policiales, que no son convenientes.
Tenemos que hacer una revisión profunda del ámbito jurídico. No podemos tener 97 leyes penales. No podemos pensar que toda conducta infractora es delictiva.
3.-Cicpc pareciera actuar como si le sobraran los recursos. ¿Es que ya cumple a cabalidad con sus funciones primordiales?
Tenemos un déficit de por lo menos 40 mil policías preventivos. No es concebible que los desviemos a investigación criminal (…) También hacen falta por lo menos 7 mil efectivos para investigación criminal, para pesquisas, criminalísticas y ciencias forenses. No tiene sentido que a estos policías les ordenemos labores en campos distintos. No estamos en momentos para desviar el elemento principal de cada institución. Veamos el índice de impunidad en Venezuela. Computemos las denuncias formales, las querellas ante los tribunales, demos un paso con una encuesta de victimización, con veeduría de las ONG, y veremos que tenemos un gran problema de que no generamos confianza para denunciar, que los testigos depongan. Quedan muchos casos sin procesar por los órganos de investigación, fiscales y jueces. Busquemos desde un punto de vista científico los niveles de impunidad. Es posible que la gente vea con buenos ojos a policías preventivos o de investigación en la red subterránea o en los trenes superficiales. La mayoría no distinguirá si son preventivos o de investigación. Pero más allá de eso está el deber ser, lo correcto.